Artículo UNICO
Artículo único.- Abónese, por gracia, como tiempo efectivamente trabajado el lapso entre el 19 de Julio de 1970 al 19 de Julio de 1973, a don José Luis Vásquez Collao, para todos los efectos legales y en especial para que su viuda doña Olga Ocaranza Vega impetre el montepío correspondiente. La Caja de Previsión de Carabineros de Chile procederá a recibir las imposiciones correspondientes, las que serán de cargo de la interesada.
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