Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Eduardo Lara Silva, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el período comprendido entre el 1º de Abril y el 15 de Diciembre de 1946. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
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