Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Graciela Jiménez Rojas, el lapso servido en el Servicio de Impuestos Internos comprendido entre el 16 de Mayo de 1966 al 31 de Diciembre de 1968, para todos los efectos legales, y en especial, para los de su jubilación. Las imposiciones respectivas por el tiempo señalado serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
