Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don José María Echeverría Uriarte, para que reintegre imposiciones por los períodos comprendidos entre el 1º de Agosto de 1933 al 30 de Junio de 1939; entre el 1º de Abril al 31 de Julio de 1940; entre el 1º de Octubre de 1945 al 30 de Noviembre de 1949; entre el 1º al 31 de Mayo de 1950, y entre el 1º de Octubre de 1950 al 31 de Diciembre de 1953. La Caja de Previsión de Empleados Particulares, procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo del interesado.
