Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Juana Eliana Toy Molina, para todos los efectos legales y en especial para la jubilación, los períodos comprendidos entre el 15 de Diciembre de 1955 al 14 de Septiembre de 1956; 25 de Septiembre de 1956 al 25 de Diciembre de 1956; 1º de Agosto de 1957 al 31 de Octubre de 1957; 13 de Junio de 1958 al 11 de Septiembre de 1958; 23 de Septiembre de 1958 al 20 de Enero de 1959, y 2 de Febrero de 1961 al 10 de Mayo de 1961. Las imposiciones serán de cargo de la interesada, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
