Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Juana González Inzunza, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el período comprendido entre el 23 de Julio de 1941 al 31 de Mayo de 1945. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
📜 Texto Legal Técnico
