Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Alfonso Cerda Catalán, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el período comprendido entre el 1º de Enero de 1974 al 28 de Febrero de 1977. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
