Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Guillermo Pascual Gil Salvador, para todos los efectos legales y, en especial, para su jubilación el período comprendido entre el 1º de Marzo de 1945 al 31 de Octubre de 1948. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
