Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Sonia Dalila Rubio Abarca, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, los períodos comprendidos entre el 25 de Octubre de 1957 al 4 de Enero de 1958; desde el 15 de Marzo de 1958 al 22 de Junio de 1958; desde el 10 de Septiembre de 1958 al 6 de Diciembre de 1958; desde el 9 de Diciembre de 1958 al 8 de Junio de 1959; desde el 1º de Octubre de 1959 al 3 de Noviembre de 1959; desde el 21 de Noviembre de 1959 al 29 de Febrero de 1960, y desde el 1º de Abril de 1960 al 14 de Febrero de 1961. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo de la interesada.
