Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María Luisa Quezada Silva, un montepío similar al que le habría correspondido a su madre, en su calidad de descendiente legítima de Coronel de Ejército. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
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