Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el texto del artículo único del decreto ley número 2.295, de 26 de Julio de 1978, por el siguiente: Concédese, por gracia, a doña Violeta Cifuentes Briceño el derecho a reliquidar su pensión de montepío, que disfruta actualmente por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en su calidad de viuda de un ex Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, sobre la base de la renta de actividad que le correspondería en este momento a su causante, General de Brigada de Ejército don Benjamín Videla Vergara. El mayor gasto se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
