Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Julia Fuenzalida Bobadilla, para todos los efectos legales y, en especial, para su jubilación, los períodos comprendidos entre el 4 de Agosto de 1956 al 6 de Septiembre de 1956; desde el 7 de Agosto de 1956 al 15 de Enero de 1957; desde el 15 de Marzo de 1957 al 23 de Marzo de 1959, y desde el 23 de Marzo de 1959 al 30 de Marzo de 1961. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
