Artículo UNICO
Artículo único: Otórgase, por gracia, a doña Lilian Karczac viuda de Figueroa, una pensión de cinco sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.
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