Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María Amanda Vásquez una pensión de seis sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatible con cualquier otra pensión o remuneración a que pueda tener derecho, en su calidad de cónyuge viuda del compositor chileno don Luis Bahamondes Alvear. Otórgase, asimismo, una pensión de cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, a cada uno de los mellizos Luis Alberto y María Cecilia Bahamondes Vásquez hasta que cumplan 25 años de edad. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
