Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Felisa Marcela Calderón Garrido, para todos los efectos legales, y en especial para su jubilación, el período comprendido entre el 1º de Enero de 1965 al 31 de Marzo de 1974. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
📜 Texto Legal Técnico
