Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Gastón Voltaire Iribarren Marín para que reintegre imposiciones por los períodos comprendidos desde el 1º de Enero de 1933 al 30 de Junio de 1935, desde el 1º de Febrero de 1940 al 28 de Febrero de 1942, y desde el 1º de Abril de 1944 al 30 de Junio de 1953. La Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago procederá a recibir las imposiciones del primer período, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las correspondientes al segundo período señalado y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las correspondientes al último período indicado, todas las cuales serán de cargo del interesado.
