Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Juan Bautista Rojas Rosales, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 2 de Enero de 1952 al 28 de Septiembre de 1956. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
