Artículo UNICO
''Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2º de la ley Nº 19.677 la frase inicial: ''Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley,'' por la siguiente: ''Hasta el 30 de diciembre del año 2000,''.''.
📜 Texto Legal Técnico
