Artículo UNICO
"Artículo único.- Aclárase la ley N.o 14.052, de 4 de Octubre de 1960, que reconoció al señor Héctor Mera Mera, por gracia y para todos los efectos legales, en su Hoja de Servicios, 4 años y 8 meses que sirvió como Gobernador del departamento de Talagante, en el sentido de que dicho reconocimiento le da derecho a reliquidar su pensión de retiro". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
📜 Texto Legal Técnico
