Artículo UNICO
''Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma: 1. Reemplázase el artículo 38, por el siguiente: ''Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial, en forma indeleble, la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos sólidos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho.''. 2. Sustitúyese en el artículo 40 la frase ''en la leyenda estampada en el envase'' por la siguiente: ''según lo dispuesto en el artículo 38''. 3. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 41, entre la coma (,) que sigue a la palabra ''envase'' y la expresión ''el usuario'', la siguiente frase: ''o en un rótulo especial, boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda,''.
