Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 626 sobre ubicación de personal en la Escala Unica de Sueldos, publicado en el Diario Oficial de 31 de Agosto de 1974, en el siguiente sentido: Sustitúyese en el artículo 79º, después de "Inspectores Provinciales 1ª Categoría", la glosa "Para desempeñar los cargos de Inspectores Provinciales grado 8º, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario", por la siguiente: "Para desempeñar los cargos de Inspectores Provinciales, grado 8º Escala Unica de Sueldos, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o tener la calidad de Inspector del Trabajo durante ocho años, a lo menos.".
