Artículo UNICO
Artículo único.- Modificase la Planta del personal de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, contenida en el artículo 92° del decreto supremo Nº 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y cuya ubicación en la Escala Unica fue fijada por el artículo 92° del decreto ley 626 , de 1974, en la siguiente forma: a) Suprímese el cargo de Arquitecto, 5ª. categoría, grado 13° de 1a Escala Unica, y créase uno de Abogado, de igual categoría y grado, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica; b) Sustitúyese la Planta Médica Ley 15.076, por la siguiente: CARGOS HORAS DIARIAS MEDICAS Médico Director 8 Médicos Funcionarios 120 Dentista Jefe 8 Dentistas 20 Químicos Farmacéuticos 8
