Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 68, de 12 de Febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Subsecretaría de Previsión Social -, que aprobó los estatutos para la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la Rpública: 1) Reemplázase en el artículo 22 el guarismo "9%" por "14"; y 2) Agréganse como incisos segundo y tercero del artículo 22º los siguientes: " La Caja no podra destinar para gastos de administración parte alguna de los recursos que el artículo 46º otorga al Servicio Médico de la institución para financiar las prestaciones que concede. "No obstaante lo dispuesto en el inciso anterior, las remuneraciones del personal afecto a la ley Nº 15.076 se considerarán dentro del rubro prestaciones del Servicio Médico y, por lo mismo, se pagarán precisamente con cargo a los aludidos recursos".
