Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a la señora Elena Sofía Berta Anwandter Eisendecher, en su calidad de viuda del Capitán de Fragata (R), don Federico Bonert Holzapfel, fallecido en servicio activo el 12 de Diciembre de 1973, el derecho a que su pensión de montepío sea reliquidada de acuerdo con las normas contenidas en el inciso 2º del artículo 178 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1968, computando en su pensión de montepío la totalidad del tiempo servido en la Armada. Asimismo, tendrá derecho al beneficio de desahucio conforme a las disposiciones del artículo 213 del referido DFL. (G) Nº 1, de 1968. La reliquidación de la pensión de montepío procederá a contar desde la fecha en que se le expida el cese del sueldo de actividad al causante. El gasto fiscal del presente decreto ley se imputará al D. S. (H) Nº 71, de 1974, en relación con el ítem 08-01-02-035.003 del Presupuesto vigente.
