Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Angela Inés Dragoni Spano, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente trabajado entre el 1º de Enero de 1967 al 31 de Diciembre de 1973. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a la recepción de las imposiciones, que serán de cargo de la interesada.
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