Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Jeanie Alvarez Canales, para que reintegre las imposiciones por los períodos comprendidos entre el 1º de Junio de 1947 al 31 de Agosto de 1948, y desde el 1º de Febrero de 1949 al 31 de Marzo de 1950. La Caja de Previsión de Empleados Particulares, procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo de la interesada.
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