Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Raquel Gateño Palombo, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente trabajado entre el 3 de Agosto de 1960 al 7 de Octubre de 1968. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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