Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Hernán Jofré Castro para que reintegre imposiciones por el período comprendido entre el 17 de Octubre de 1951 al 30 de Junio de 1953. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
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