Artículo
Artículo único.- Declárase, por gracia, al personal que más adelante se indica y que fuera contratado por la Armada de Chile, por resolución Nº 1.115-40, de 19 de Mayo de 1972, en calidad de Marinero 2º Faz (Campero), que el período de 5 años de servicios prestados en la Institución, con imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, les dará derecho para obtener pensión de retiro o de montepío, en su caso, con prescindencia del plazo mínimo exigido por el Art. 175 del texto refundido del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto supremo Nº (G) 14, de 1977: Nombre Serie Bastidas Pacheco, Juan del Carmen V-2309 Bustamante Barría, Rubelindo V-2305 Cárdenas Alvarez, Gabriel Amado V-2262 Díaz Barrientos, Francisco Abel V-2310 González Barría, Augusto V-5493 Hernández González, Zoilo V-2296 Mansilla Zúñiga, Pedro Julio V-2281 Oyarzún Vera, Luis V-2231 Paillán Hernández, Juan Felipe V-2237 Ulloa Ojeda, Juan V-2240 Vásquez Ojeda, Juan Celedonio V-2213 Oyarzún Vera, José V-1913 La Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a otorgar al personal antes citado el beneficio que proceda, computándose para esos efectos, en cada caso, el tiempo anteriormente servido como obrero en la Estancia Dawson y cubierto con imposiciones en el Servicio de Seguro Social, debiendo esta entidad previsional traspasar en la Caja antes citada, dentro del plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto ley, las correspondientes imposiciones.
