Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Aníbal Rojas Parada, para todos los efectos legales, y en especial para los de obtener el beneficio jubilatorio contemplado en el artículo 128 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el tiempo efectivamente desempeñado como fotograbador, a honorarios, en el Departamento de Impresos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre el 1º de Abril de 1966 y el 30 de Abril de 1973. Para los efectos señalados en el inciso anterior, el interesado podrá acogerse a las normas del artículo 128 antes señalado, sin que le sea exigible el mínimo de cinco años que prescribe la citada disposición legal, bastándole el período efectivamente trabajado entre el 1º de Abril de 1974, en que ingresó a la Planta Taller de Impresos de dicha Secretaría de Estado, y la fecha de publicación del presente decreto ley. Las imposiciones correspondientes a los servicios reconocidos por este decreto ley serán de cargo del interesado, quien deberá integrarlas en la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
