Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Luz María Raquel Peña y Lillo Morales para todos los efectos legales el derecho para obtener el beneficio jubilatorio contemplado en el Art. 128, del DFL. Nº 338, de 1960. Para los efectos señalados en el inciso anterior la interesada podrá computar, para su jubilación, el período efectivamente servido y reconocido por resolución Nº 11.114, de 17 de Julio de 1975, del Ministerio de Educación, como profesora de la enseñanza privada, entre el 1º de Marzo de 1956 al 31 de Julio de 1958; el 1º de Enero de 1963 al 28 de Febrero de 1970 y entre el 1º de Marzo de 1970 al 4 de Agosto de 1970, como también el período en que se ha desempeñado en la Educación Fiscal, entre el 1º de Marzo de 1972 y el 21 de Agosto de 1977, sin que le sea exigible el requisito habilitante de diez años de servicios con imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, establecido en la letra g) del Art. 113 del DFL. número 338. La referida Caja recibirá las imposiciones correspondientes a los períodos antes señalados que aparezcan sin cotizaciones, las que serán de cargo de la interesada.
