Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Javier Cox Lira, para que reintegre imposiciones, para todos los efectos legales, por los servicios efectivamente prestados en los períodos comprendidos entre el 15 de Enero de 1933 a Diciembre de 1934, Mayo de 1935 a Enero de 1955, Abril de 1955 al 31 de Diciembre de 1959, salvo el período comprendido entre el 1º de Mayo al 1º de Agosto de 1953, cuyas imposiciones están vigentes en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Una vez que el interesado integre las imposiciones anteriormente señaladas a la referida Caja, este organismo previsional deberá proceder a otorgarle jubilación, computándole para estos efectos, la totalidad de los servicios cubiertos con cotizaciones.
