Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María de Jesús Vega Contreras, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 26 de Marzo al 18 de Junio, 1º de Agosto al 30 de Septiembre y 1º de Noviembre al 31 de Diciembre, todos de 1951; dichos lapsos de tiempo tendrán efecto retroactivo para los efectos de su jubilación. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones respectivas y serán de cargo de la interesada.
📜 Texto Legal Técnico
