Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase la Planta de la Comisión Nacional de Riego, establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 1.334, de 1976, y cuya identificación de cargos y escalafones se hizo por el artículo 7º del decreto supremo Nº 1.174, de Hacienda, de 1977, en la forma siguiente: -a) Suprímese en el Escalafón de Directivos Superiores, el cargo de "Asesor Financiero", nivel III, grado 4º de la Escala Unica de Sueldos. -b) Créase en el Escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios un cargo de "Profesionales", grado 6º de la Escala Unica de Sueldos, aumentándose el número de cargos de 4 a 5.
