Artículo 1
Artículo 1º.- El personal paramédico con título profesional universitario que forma parte de los escalafones de la Planta Directiva, Profesional y Técnica asimilada al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud, establecida en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 5, de 1968, cumplirá jornada completa de 44 horas semanales.
