Artículo
Artículo único.- El personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, retirado por inutilidad o invalidez de segunda o tercera clase antes de la vigencia de la ley Nº 14.603, y sus asignatarios de montepío, tendrán derecho, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, a que se incrementen sus pensiones con el beneficio de la asignación de casa establecida en la letra f) del artículo 114 del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), y en la letra g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), ambos de 1968, cuerpos legales cuyos textos refundidos, coordinados y sistematizados han sido fijados por decretos supremos números 14 y 12, de las Subsecretarías de Guerra y Carabineros, respectivamente, publicados en los Diarios Oficiales del 9 de Marzo y 10 de Agosto de 1977. Este beneficio será reconocido por los respectivos institutos previsionales, sin necesidad de solicitud de los interesados. El mayor gasto que importe la aplicación de este decreto ley será financiado con cargo a los recursos del presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su caso.
