Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 390, de 1974: -a) Agrégase la expresión "y externo", después de la frase "mercado interno". -b) Agrégase como inciso segundo el siguiente: "El Tesorero General de la República ordenará la facción material de los documentos aludidos en el inciso anterior, señalando su texto, serie, número y demás indicaciones que permitan su individualización. Asimismo, podrá dar cumplimiento a la obligación de suscribir tales títulos de crédito fiscal, mediante la impresión de su firma, agregando el sello del Estado".
