Artículo
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a María Johanna, Sofía Susana, María Angélica y Tivor Janos Torey Fernández una pensión de cinco sueldos vitales mensuales a cada uno, de la Región Metropolitana de Santiago. La pensión de gracia los beneficiará hasta los 18 años si no fueran estudiantes y hasta los 23 años si lo fueren. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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