Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Gloria del Carmen Castro Rodríguez para que reintegre imposiciones por el período comprendido entre el 1º de Mayo de 1959 al 31 de Julio de 1965. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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