Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Juan Morales Espina para que reintegre imposiciones por el período comprendido entre el 16 de Abril de 1945 al 31 de Diciembre de 1946. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
