Artículo UNICO
Artículo único: Reemplázase el inciso cuarto del artículo 5º del decreto ley Nº 446, de 1º de Mayo de 1974, por el siguiente: "Facúltase al Presidente de la Junta de Gobierno para otorgar, en casos calificados, por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, sin perjuicio de la asignación fijada en el inciso anterior, a los personales regidos por dichos decretos con fuerza de ley, una asignación adicional de hasta dos tercios de la asignación mensual de rancho, por funcionario y por carga familiar reconocida."
