Artículo
Artículo único.- Las facultades, funciones y atribuciones que corresponden al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con respecto a los sistemas de transporte de personas que, con fines de recreación o turismo se desarrollen en su mayor parte en el recinto del Parque Metropolitano, serán ejercidas en adelante por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitana.
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