Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Manuel Cerda Muñoz, el tiempo efectivamente servido en el Ejército, durante los períodos comprendidos entre el 1º de Agosto de 1941 al 31 de Enero de 1947 y entre el 1º de Enero de 1948 al 31 de Junio de 1953, para todos los efectos legales, especialmente para el goce de trienios y para la reliquidación de su pensión. El mayor gasto que signifique este decreto ley será de cargo del ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
