Artículo
Artículo único.- Durante 1978 se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169, del D.F.L. 338, de 1960, a todos los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén o sean contratados para desempeñar funciones en Misiones Diplomáticas, Consulares o Técnico Administrativas de Chile en el exterior.
📜 Texto Legal Técnico
