Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Ricardo Manzano Castillo, para todos los efectos legales y, en especial, para los de su jubilación, el tiempo efectivamente trabajado como Regidor de la I. Municipalidad de Lago Ranco, entre el 22 de Mayo de 1956 y el 10 de Septiembre de 1973. Las imposiciones correspondientes al período reconocido, serán de cargo del interesado quien deberá integrarlas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Las imposiciones correspondientes al período servido por el peticionario como Alcalde de la citada Municipalidad, desde el 11 de Septiembre de 1973 al 13 de Enero de 1975, sin perjuicio de las que sean de cargo del interesado, deberá enterarlas esa Municipalidad por no haberlo hecho oportunamente, a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, conforme a instrucciones impartidas por la circular Nº 73, de 1976, del Ministerio del Interior y oficio circular Nº 5, del mismo año de la mencionada institución previsional.
