Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Raquel Suema Clorinda Del Perpetuo Socorro Barrientos Díaz, para todos los efectos legales y, en especial, para el cómputo de su jubilación y reliquidación de su pensión, los servicios efectivamente prestados en calidad de suplente, durante los períodos comprendidos entre el 16 de Octubre de 1946 al 31 de Diciembre de 1946, entre el 1º de Marzo de 1947 al 1º de Mayo de 1947 y entre el 2 de Mayo de 1947 al 2 de Agosto de 1947. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar la pensión que actualmente disfruta la interesada, sobre la base de 30 años de servicios computables, una vez que ésta integre en dicho organismo previsional las imposiciones correspondientes a los 7 meses y 15 días que se le reconocen por el presente decreto ley.
