Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase a la ley Nº 13.563, modificada por el decreto ley número 1.778, de 1977, el siguiente artículo 3º: "Artículo 3º.- Si al 15 de Octubre de 1982, aún no se hubiere terminado la ejecución del monumento a la memoria del General don José Miguel Carrera, por insuficiencia de los fondos reunidos en la colecta anual que autoriza la presente ley, una comisión especial, integrada por los Ministros del Interior, que la presidirá, y de Defensa Nacional, y por el Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 2º de esta ley, determinará el monto de los recursos que falten para tal objeto y, en tal caso, el Ministro de Hacienda consultará en la Ley de Presupuestos de los años 1983 y 1984, en el Presupuesto del Ministerio del Interior, los recursos necesarios para concluir la obra antes del 15 de Octubre de 1985, imputándose el gasto a los mayores ingresos que arroje la recaudación de impuestos.
