Artículo
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que actualmente disfruta doña Prosperina Henneike Villanueva, a cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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