Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Juan José Fernández Viveros, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente servido entre el 1º de Mayo de 1952 al 19 de Junio de 1958. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a la recepción de las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
