Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Eduardo Avello Arellano, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente servido entre el 1º de Febrero al 2 de Marzo de 1944; 13 de Marzo al 5 de Abril de 1944, y desde el 12 de Julio al 31 de Diciembre de 1944. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a la recepción de las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
